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Registro de una Canción

Para registrar una obra se deberá proceder al organismo de su país que se encarga de registrar las propiedades intelectuales o las obras fonográficas. Cada institución tiene sus formas, por lo que es recomendable leer qué piden y cuáles son los requerimientos.

EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO ES EL SIGUIENTE:

- Se completa el formulario y firma el autor (en caso de que otra persona realice el trámite en nombre del autor, precisa ‘carta-poder’ que lo autorice al efecto, firmada y adjuntando fotocopia de C.I. del autorizante).
 
- Se da entrada del formulario firmado, adjuntando fotocopia de C.I. del autor/solicitante y se deposita un ejemplar de la obra.

- Dos días hábiles posteriores a la presentación de los documentos requeridos, la DNDA entrega una ‘Orden de publicación’, que debe hacerse por 3 (tres) días consecutivos en un diario de gran circulación nacional que el solicitante elija.
 
- Se acercan las publicaciones de los 3 (tres) días a la DNDA (las hojas completas) y la DNDA entrega un ‘Recibo de publicación’ en el que consta la fecha en que el usuario debe volver para retirar su ‘Título de registro’, con lo que concluye el trámite.
 
*Si el usuario realiza las gestiones consecutivamente, el trámite dura aproximadamente 3 (tres) meses, ya que, posterior a la fecha de la última publicación, se esperan 30 (treinta) días hábiles para la presentación de oposiciones, si las hubiere.

 
*Todo el trámite del registro ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor es totalmente GRATUITO.