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Obras Protegidas por los Derechos de Autor

Tipos de obras que pueden ser protegidas por la Ley de Derechos de Autor incluyen:

  • obras literarias escritas;
  • obras musicales, en las que se incluye cualquier palabra que acompañe a la obra;
  • obras dramáticas, en las que se incluye cualquier música que la acompañe;
  • pantomimas y obras coreográficas;
  • obras fotográficas, gráficas y esculturales;
  • producciones cinematográficas, grabaciones videográficas y otras obras audiovisuales;
  • grabaciones de sonido, y
  • programas de computadora (software)


Artículo 4o.-
Las obras objeto de protección pueden ser:


A.
Según su autor.
I. Conocido.
II. Anónimas.
III. Seudónimas.

B. Según su comunicación.
I. Divulgadas.
II. Inéditas.
III. Publicadas.
a) Las que han sido editadas.
b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares.
C. Según su origen:
I. Primigenias.
II. Derivadas.

D. Según los creadores que intervienen.
I. Individuales.
II. De colaboración.
III. Colectivas.