Tipos de obras que pueden ser protegidas por la Ley de Derechos de Autor incluyen:
Artículo 4o.- Las obras objeto de protección pueden ser:
A. Según su autor.
I. Conocido.
II. Anónimas.
III. Seudónimas.
B. Según su comunicación.
I. Divulgadas.
II. Inéditas.
III. Publicadas.
a) Las que han sido editadas.
b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares.
C. Según su origen:
I. Primigenias.
II. Derivadas.
D. Según los creadores que intervienen.
I. Individuales.
II. De colaboración.
III. Colectivas.