Los derechos de tercera generación son aquellos que recogen los derechos colectivos o de solidaridad y entre ellos está el derecho a un ambiente sano. Se llaman derechos colectivos porque afectan a todas las personas, pero pueden ser reclamados por cada persona o grupos, porque de su aplicación depende el bien de todos.
Entre los derechos colectivos se encuentran el derecho a la paz, a exigir buena calidad en los bienes y servicios que se consumen, a la protección del espacio público y al disfrute de un ambiente sano, etc.
En algunos países, el medio ambiente se circunscribe a los recursos naturales renovables mientras en los más avanzados, además de los elementos sensibles, también, se incluyen intangibles como la tranquilidad y la paz.
Las constituciones en los diferentes países, industrializados o no industrializados, han sido el mecanismo utilizado para consolidar y garantizar la aplicabilidad de los derechos de tercera generación.
En la Constitución Colombiana se incluyen derechos de tercera generación en el capítulo III, título II, artículos 78, 79, 80, 81 y 82.
Consulta que dicen los artículos que hablan de los derechos de tercera generación en la Constitución Colombiana.
La Constitución asigna al Estado Colombiano la labor de administrar los bienes naturales y la responsabilidad de la conservación y protección de los mismos, para lo cual debe crear asociaciones ambientales. Por lo general, estas asociaciones son apolíticas y representan los intereses de la colectividad.
Educación Ambiental
Ésta permite que las personas se concienticen de la importancia de los derechos, pues representan la base de las relaciones humanas y de la interacción de los grupos sociales con la naturaleza. Tal situación demanda la promoción de una educación ambiental global, donde el saber ambiental articule núcleos de estudio e investigación y genere la participación de las distintas disciplinas científicas.
La educación ambiental no es solo cosa de la escuela o de la educación formal, también es compromiso de otros agentes educativos como la familia, los medios de comunicación y de instituciones sociales que ofrezcan bienes y servicios.
El Programa Internacional de Educación Ambiental UNESCO-PNUMA 1989, determinó que el objetivo de la educación ambiental era “ayudar a los ciudadanos a adquirir una conciencia ambiental y, sobre todo, darles unos conocimientos técnicos e infundirles un interés por el trabajo individual y colectivo, encaminado al mantenimiento de un equilibrio dinámico entre la calidad de vida y la calidad del medio ambiente”.
Para lograr este objetivo se debe trabajar en:
El objetivo final de la educación ambiental es obtener modificaciones en actitudes y comportamientos, es decir, es una educación para asumir responsabilidades y debe impartirse a personas de todas las edades, de todos los niveles y en el marco de la educación y no formal.
El sistema educativo colombiano establece en el artículo 5° del título I de la Constitución Nacional, los fines de la educación y entre ellos se encuentra el impartir obligatoriamente educación ambiental, en todos los niveles y grados de la educación formal. Se enuncia como: “La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de la cultura ecológica y del riesgo y defensa del patrimonio cultural de la nación”
En la actualidad, las Nuevas Tecnología de la Información y la Comunicación (NTIC) representa una herramienta a través de la cual las personas de todo el mundo pueden acceder a información de diversa índole. Es preciso valorar la calidad de la información que nos presentan los medios de comunicación, en cuanto a su veracidad utilidad y coherencia ética.
Muchas veces, los medios de comunicación se preocupan más por informar sobre desastres y hechos alarmantes, que por desarrollar campañas educativas y ofrecer criterios éticos para que la población pueda juzgar con acierto las amenazas del medio natural, los procesos e implementaciones tecnológicas y, en consecuencia, pueda actuar para exigir derechos y participación en los proyectos de carácter comunitario.
Es preciso que la educación ambiental se apoye en las NTIC para:
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Selecciona dos (2) productos que sean promovidos por los medios de comunicación y qué consideres sean innecesarias. Explica por qué
Además de la educación ambiental, los ciudadanos deben conocer los instrumentos a través de los cuales todos los colombianos pueden participar activamente en las diversas acciones ambientales. El derecho a un ambiente sano establecido en la Constitución Nacional reclama el ejercicio de la participación y el uso de los mecanismos establecidos por la ley, para tal propósito.
La participación ciudadana se entiende como el derecho al conocimiento y descubrimiento de la propia dimensión humana, con capacidad de ganar identidad, espacio para poder y significado de su organización. La participación debe ser un principio que estructure y regule las relaciones entre los sujetos.
La participación ciudadana es una finalidad y un derecho de la comunidad en la definición de prioridades, en la búsqueda de opciones y en la toma de decisiones; las personas y organizaciones a través de la participación reconocen los problemas que existen, los comprendan mejor y se preocupan por buscar soluciones. Por esto, la participación ciudadana es una experiencia educativa ambiental, si hay actividad de los ciudadanos, en defensa de sus derechos ambientales, tales acciones son la mejor contribución para evitar las violaciones a las normas ambientales.
Así, las comunidades que habitan el territorio nacional y que tienen la directa percepción de los problemas, irregularidades y potenciales proyectos que afectan al medio ambiente, son los más indicados para ejercer veeduría y el control directo de los mismos.
Instrumentos de Participación
En la actualidad existen en el país instrumentos o mecanismo de participación ambiental, emanados de la Ley 99 de 1993, que a la vez desarrollan los principios de la Declaración de Río de Janeiro y de la Constitución de Colombia. Los instrumentos los puede aplicar cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera e incluso los niños y niñas.
Los principales instrumentos o mecanismos de intervención pública ambiental por parte de todas las personas, las comunidades y organizaciones, son:
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