En el siglo XV, el territorio colombiano estuvo ocupado por pueblos indígenas que desarrollaron sus propias organizaciones políticas, económicas, sociales y culturales; con la llegada de los españoles y los procesos de conquista y colonización se desintegraron y discriminaron las sociedades y culturas indígenas. Esto y la traída de africanos en condición de esclavos para trabajar en las minas y las haciendas, fueron las formas de relación y las condiciones sociales en las que se originó el mestizaje de razas y culturas.
Por esto, la diversidad geográfica del territorio colombiano se añade una gran diversidad cultural que hace que los colombianos tengamos estilo de vida, tradiciones y expectativas diferentes.
Los Derechos Humanos en Colombia reconocen la pluralidad cultural, a través de la Constitución de 1991.
Sin embargo, la intolerancia, la discriminación racial o étnica, la explotación, la violencia, la desigualdad en el tratamiento legal y en el establecimiento de oportunidades y la carencia de condiciones de vida digna para todos, son contrarios al ideal de los Derechos humanos.
Los hechos más sobresalientes para que en este país se consideraran los Derechos Humanos, fueron:
El Reconocimiento de los Indígenas
En la época de la conquista se destacó el papel del padre Fray Bartolomé de las Casas, por el reconocimiento del respeto a la diferencia; abogó ante los españoles por un tratamiento como personas a los indígenas. Como resultado, las primeras leyes de Indias, en 1542,
proclamaron la prohibición de esclavizar los indígenas. Sin embargo, un gran número de indígenas fueron sometidos y tratados como esclavos. Luego se desarrolló el “fuero indígena”, es decir, la autonomía de los pueblos y a sus tierras.
La Expedición Botánica
Fue una campaña de tipo investigativo que tuvo como propósito identificar las especies de flora y fauna de la Nueva Granada, donde José Celestino Mutis, en 1783, convocó a varios intelectuales ocupados también de aspectos culturales y sociales del Nuevo Reino de Granada. Esta empresa se volvió un espacio de formación de muchos criollos que desempeñaron un papel importante en la consolidación de la libertad y la independencia, fundamentales para el camino de los Derechos Humanos.
Entre sus participantes estaban: José Félix Restrepo, Joaquín Camacho, Francisco José de Caldas y Francisco Antonio Zea, que consideraban la educación y el conocimiento fundamentales para generar cambios sociales y económicos que requería la Nueva Granada.
La Revolución Comunera
Es un hecho que ocurrió en 1783 y que fue fundamental en la búsqueda de los neogradinos por sus Derechos Humanos. En este movimiento participaron artesanos, campesinos, indígenas y negros que vivían bajo la explotación y abuso de los españoles y de los criollos. Durante este movimiento, los ciudadanos redactaron un documento llamado la cédula del pueblo, primer documento dictado por el pueblo, en el que se reclaman derechos; este documento no se hizo efectivo pero se constituyó en un hito frente a la libertad y al respeto por los derechos del pueblo.
La Declaración de los Derechos del Hombre
En 1783 Antonio Nariño, santafereño de clase alta que tenía conocimientos políticos que se implementaron en Francia, después de la Revolución Francesa y formaba parte de un grupo que buscaba un gobierno independiente de la Corona española, hizo la traducción y publicación de los Derechos del Hombre; por esto lo condenaron a diez (10) años de prisión, le quitaron todas sus propiedades y los expulsaron de la Nueva Granada.
Esta Declaración se convirtió en un punto de apoyo para los procesos de libertad e independencia y para las Constituciones republicanas que se crearon en el siglo XIX.
El Memorial de Agravios
Quienes organizaron y dirigieron el movimiento de independencia en la Nueva Granada fueron los criollos o americanos hijos de españoles, que carecían de participación política, pero tenía acceso a la educación y poder económico.
El inconformismo de los criollos frente a la actitud de los españoles se presenta en el documento que redactó Camilo Torres en 1809, llamado Memorial de agravios que planteó la importancia del derecho a participar en el gobierno y en las decisiones que determinan el destino del pueblo y la necesidad imperante de ser iguales todos los súbditos de la Corona.
Aunque sólo se aplicó a los criollos porque eran de origen español; los indígenas, los negros y los mestizos quedaron discriminados y excluidos.
Este documento no lo aceptó el cabildo pero fue una muestra del deseo de igualdad y libertad que se quería de los criollos.
Acta de Independencia de 1810
En este documento se declaró la independencia que los granadinos a la Corona española; a esta le siguieron las demás provincias en el continente americano. Esto fue el inicio de un largo y lento cambio de las costumbres, forma de pensar y formas de convivencia de las colonias.
Fue en las Constituciones donde se incorporaron distintos derechos que transformaron las condiciones políticas, sociales y económicas de las sociedades, durante el siglo XIX.
Las Reformas de Medio Siglo
En 1849 fue elegido como presidente José Hilario López, quien inició las reformas que transformaron las viejas estructuras. Decretó:
La abolición de la esclavitud, la libertad absoluta de la imprenta y de la palabra, la libertad religiosa, la libertad de enseñanza, la libertad de industria y comercio, el sufragio universal directo y secreto, la supresión de la pena de muerte, la abolición de la prisión por deuda, el juicio por jueces y juzgados, la instauración del libre comercio y la expulsión de los jesuitas. Expidió la ley de manumisión forzosa, según la cual los esclavos serían libres a partir de 1852. Esta decisión afectaba los intereses económicos de los esclavistas que eran a la vez dueños de minas y haciendas. Además, hacía igual al indio, al amo y al esclavo, así fuera sólo ante la ley.
En 1853, los liberales, durante la presidencia de José María Obando, aprobaron la Constitución de la República de la Nueva Granada, algunas de sus disposiciones fueron: el sufragio universal para los mayores de 21 años, la separación entre la Iglesia y el Estado, la garantía de la libre profesión de la religión y la libre expresión del pensamiento.
En 1863, el presidente Tomás Cipriano de Mosquera, promovió una nueva Constitución, en la que los distintos sectores se comprometieron a respetar los clásicos derechos individuales del hombre; la inviolabilidad de la vida humana y el compromiso de no decretar leyes que impusieran pena de muerte.
En 1866, el presidente Rafael Núñez vuelve a propiciar un cambio en la Constitución en el cual se pone fin al federalismo y se volvió al centralismo. Se otorgó el poder de control social y educativo a la Iglesia católica, se estableció la religión católica como oficial, prohibiendo cultos contrarios a la moral cristiana y se restableció la pena de muerte.
Reformas del siglo XX
La industrialización y modernización han significado demandas y logros en la conquista de los Derechos Humanos. Las reformas a la Constitución Nacional, en 1910, se incluyen la educación primaria gratuita y obligatoria, la creación de un instituto pedagógico, la creación de un código de servicio civil para los empleados, la ley sobre seguros y accidentes de trabajo, la construcción de viviendas populares, la adjudicación de tierras baldías y la creación de escuelas rurales . También la expedición de la ley del Hábeas corpus.
En 1931, fruto de revueltas y luchas de obreros, campesinos e indígenas se expidió la Ley 83 que reconoció por primera vez el derecho a sindicalizarse, a las vacaciones, a las prestaciones sociales y a una jornada laboral.
En 1932, se expidió la Ley 28 donde se estableció que cada cónyuge tenía derecho a disponer libremente de sus bienes, siendo un paso a la equidad de la mujer respecto al hombre.
Todo lo anterior, es un camino hacia un nuevo país y con esto se plantea la Constitución de 1991.
La Constitución de 1991
En 1990 se genera un interés por reformar la Constitución de 1886 para que respondiera a las necesidades e intereses actuales de las personas y del país. Esta carta representa un avance en la consagración de un Estado Social de Derecho y en los mecanismos efectivos para la defensa y promoción de los derechos “fundamentales”.
Algunos cambios fueron:
Los Derechos Humanos hacen parte del Derecho Público Internacional, es decir, acuerdos y pactos entre países; los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar la dignidad humana, la libertad y la igualdad de las personas frente a los poderes y en particular al poder político. El Estado es responsable del cumplimiento de los Derechos Humanos y tiene dos (2) obligaciones fundamentales:
El respeto y la garantía del ejercicio, pleno y libre de todos los Derechos Humanos
Actividad
El Estado debe cumplir en forma integral y armónica las obligaciones establecidas en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales y para esto se debe conocer los tipos de derechos y valorar su importancia como elemento fundamental del bienestar común y participar en los diferentes ámbitos sociales.
Las personas en Colombia podemos participar en:
En el ámbito político, las personas tienen derecho a tomar parte en la conformación, ejercicio y control del poder político (artículo 40 C.N.) a través de:
El voto: Mediante el cual podemos elegir y ser elegidos en las juntad administradoras locales, los concejos municipales, las asambleas departamentales, el Congreso, las alcaldías, las gobernaciones, la vicepresidencia y la presidencia de la República.
El plebiscito: Es una consulta a los ciudadanos sobre decisiones de importancia nacional (artículo 104 C.N.) o sobre la aceptación de una política del gobernante.
El referendo: Permite manifestar acuerdo o desacuerdo ante una ley, reformar la Constitución, convocar a una Asamblea Constituyente o aprobar una reforma constitucional (artículos 170, 306, 307, 374, 376, 377, 378 C.N.)
La Consulta popular: Es una convocatoria que pueden hacer los gobernadores o alcaldes, para que los habitantes de un departamento o municipio puedan decidir sobre asuntos de interés exclusivo de esas entidades, so sobre su ingreso a una provincia o área metropolitana (artículos 105 y 321 C.N.).
El Cabildo abierto: Reunión pública de concejales o miembros de una junta administradora local.
La Iniciativa legislativa: Es directa de los ciudadanos y se establece para presentar proyectos de ley o reforma constitucional (artículo 11 C.N.).
La Revocatoria del mandato: Permite a los ciudadanos dar por terminado el período político de un gobernante, por faltas a sus obligaciones (artículo 133 C.N.) o por el incumplimiento del programa presentado al momento de inscribirse como candidato (artículo 295 C.N.).
El Control Constitucional: Ejercido por cualquier ciudadano para demandar la declaratoria de inconstitucionalidad de un ley o decreto expedido por facultades extraordinarias; o un decreto, una ordenanza o un acuerdo o una resolución administrativa.
Actividad