Toda sociedad requiere establecer límites al comportamiento de las personas y esto ha sido un reto para todas las sociedades a través último del tiempo.
La justicia, la autoridad y el poder surgen como expresiones propias de la naturaleza de las personas, cuando se agrupan socialmente.
La justicia es un ideal o una meta individual o social que pretende dar a cada persona lo suyo, es decir, darle a cada cual lo que le corresponde, de acuerdo a unas características históricas y culturales; para que esto suceda en una sociedad se necesitan normas y acciones que se orienten a la búsqueda del bien común.
Cada sociedad ha elaborado sus propios parámetros de justicia, pero la determinación de lo justo o injusto depende de la cultura, la organización política y los valores éticos y morales de una sociedad específica.
El concepto de justicia ha tenido diferentes significados dependiendo del punto de vista, así:
Desde el punto de vista individual o subjetivo: La justicia es un juicio moral o valoración personal que se hace una situación específica.
Desde el punto de vista jurídico: A partir de las leyes y de los sistemas de justicia construidos socialmente, el concepto de justicia se liga al de derecho, entonces, se acude a las leyes escritas o de la costumbre para determinar si el comportamiento de una persona es justa o injusta.
Desde el punto de vista religioso: Se utiliza la justica divina, es decir, para la religión católica, la justicia que viene después de la vida, según el cumplimiento o no de los mandamientos de Dios.
La sociedad ha organizado sistemas de justicia e instituciones encargadas de aplicarla.
Sistemas de Justicia
El sistema de justicia surgió de la necesidad de formalizar las normas de comportamiento social para controlar la relación entre las personas y para mantener la estabilidad de las sociedades u orden social.
Un sistema de justicia es el conjunto de normas, reglamentos o leyes que se han construido y aceptado socialmente en diferentes grupos humanos y en distintos momentos históricos; haciendo parte las personas e instituciones que se encargan de respetar y hacer cumplir las leyes y funcionan de acuerdo a las condiciones específicas de una sociedad.
Pero esa justicia tiene sus debilidades y por eso se presenta la impunidad; es decir, cuando una falta, por leve que sea, no es sancionado por la institución o persona encargada, queda cierta insatisfacción entre quienes esperan sanciones para esa falta, ocasionando que no se crea en el sistema.
En la historia de la humanidad existen gran cantidad de delitos sin resolver y cuyos autores materiales o intelectuales no han sido descubiertos, ni castigados, lo que deja ver la impunidad o ausencia de justica, lo cual hace cuestionar a los gobiernos y a las instituciones encargadas de administrar justicia y en el caso de la justicia colombiana, es uno de los casos más graves, pues muchos homicidios, secuestros, masacres, desplazamientos forzados, etc., no han sido resueltos, lo que causa malestar entre los ciudadanos y la pérdida de credibilidad de las instituciones de justicia; además causa indiferencia entre la población, lo que contribuye a que prosperen o se generalicen las vías de hecho o justicia privada.
Realiza una lista de acciones que consideras justas y otra de las que consideras injustas en tu vida, que podrías hacer para mejorar estas últimas situaciones.
¿Qué acciones consideras justas e injustas en Colombia?
Menciona algunos delitos que se quedan en la impunidad en Colombia
La justicia privada es aquella mediante la cual una persona o grupo de personas, de acuerdo a sus convicciones e intereses particulares, buscan sancionar o castigar a quienes incumplen ciertas normas sin tener en cuenta los principios constitucionales de su país, es decir, ejercer un poder al margen o por fuera de la ley; en Colombia existen grupos armados y personas que imponen su propia justicia, lo que promueve la ilegalidad y debilitamiento del sistema democrático.
La democracia moderna está construida sobre tres (3) pilares que son las ramas del poder público y una de ellas es la rama judicial o sistema de justicia, porque dentro del sistema democrático, el ejercicio de la justicia no puede depender del criterio de un individuo, ni de gustos, sentimientos o estados de ánimo o de un grupo, el sistema de justicia es el que plantea las condiciones o normas socialmente aceptadas por medio de las costumbres y del derecho escrito. Así, que el que ejerce la justicia siempre se está preguntando sobre el bien y el mal, es decir, lo deseable para la sociedad y sobre aquello que puede dañarla o afectarla, dando lugar a pautas de comportamiento que deben ser cumplidas por la sociedad y que se enuncian mediante normas, leyes, pactos y sanciones que benefician a la mayoría y que quedan plasmadas en códigos orales o escritos.
Esas normas cuando vienen de la tradición tienen que ver con la costumbre, los comportamientos y formas de pensar que se repiten de generación y generación, dentro de un grupo humano; por tradición se transmiten los rasgos culturales y las personas menores adquiere de los adultos saberes y conocimientos de los cuales harán uso una y otra vez a lo largo de los años. Igualmente, algunas normas se han heredado de nuestros antepasados y se han enseñado por medio de la palabra; a estas normas se les llama leyes consuetudinarias o leyes de la costumbre o dirección.
El Código de Nemequene es un ejemplo de las normas o leyes transmitidas por la tradición oral, su objetivo fue regular las relaciones sociales entre los muiscas y quien lo infringía era castigado según el código.
Código de Nemequene. Para la violación de una mujer, el código resaltaba dos tipos de sentencias, dependiendo de la gravedad con que fue cometido que era el de pena de muerte o el repudio social, que se aplicaba según el nivel social del implicado, sufriendo por lo general el primer castigo los solteros. Los delitos más comunes que se cometían eran el incesto, la sodomía y el adulterio, se castigaban con severidad, lo que implicaba toda clase de sufrimientos y vejaciones para los reos. El robo era asimismo fuertemente penalizado, pues su pena implicaba con la amputación de ambas manos, lo mismo que de las orejas y la nariz. Sobre la cobardía en la vida militar, se castigaba de dos maneras: una si el guerrero se hallaba en estado de miedo o de indecisión, del cual se castigaba al infractor con actividades propias de las mujeres e incluso vestirse y comportarse como tal, según la discreción con que el cacique impartía la sentencia; o la otra, además de uno o ambos casos de miedo o indecisión, añadiendo el acto de huida, el infractor era buscado y capturado para su ejecución a pena de muerte.1 Además se permitía la concesión de privilegios a los guerreros y sus jefes que vigilaban las zonas de frontera En materia de herencias, todas las posesiones materiales que poseía el difunto se podían transmitir por vía materna a sus sucesores de la familia y si faltaban beneficiarios, el cacique podía ser heredarlas. Sobre las normas de protocolo y sumisión, los súbditos y vasallos debían respetar al zipa o a cualquiera de los caciques principales y no mirarlos de frente, ya que tal acto estaba prohibido. Acerca de la importancia de las mujeres, el Código permitía la protección de aquellas e incluso, ejercía castigos a los hombres (excepto al zipa, ya que su rango lo exonera de esa pena) que contravenían algún tipo de infracción como la embriaguez. Los hombres que sobrevivían a su mujer, debía guardar abstinencia sexual durante el tiempo que ella dispusiese, por un lapso no mayor a cinco años, y si la muerte se daba durante el parto, entonces debía entregar la mitad de sus bienes a la familia de su fallecida esposa. Otros aspectos que eran tratados son el castigo a los deudores morosos con escarmiento o si se mostrara más renuentes, con la prohibición del uso del fuego, la tributación en especie de súbditos a caciques y las normas de castidad para los hombres viudos. http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Nemequene |
Lee el Código de Nemequene y realiza un cuadro comparativo con el sistema de justicia actual en Colombia; además de acuerdo a tu criterio que se debería imponer en Colombia y que se debería abolir o quitar.
La aparición de la escritura en Europa, Asia y África hacia el siglo 4000 a. de C., como forma de comunicación universal, es una de las grandes revoluciones de la historia de la humanidad, pues permitió dejar constancia de las normas y facilitó la difusión de las mismas.
Las normas o leyes escritas, conocidas como derecho positivo, complementaron las leyes consuetudinarias y ampliaron la posibilidad de construir sistemas de justicia más sofisticados.
El Código de Hamurabi es el ejemplo más antiguo de un código escrito. Hamurabi, el monarca de Mesopotamia entre los años 2125 a. de C. y 2081 a. de C., dejó escrito una serie de leyes que organizaron la sociedad de la época; en él se hace referencia a la familia, a la propiedad, a la herencia, a las relaciones de las personas y a la esclavitud. Este código se aplicaba de acuerdo a la clase social.
Los castigos fueron muy severos, pues se practicaba la ley del talión, es decir, “ojo por ojo y diente por diente”; hoy en día ese Código se interpreta como una venganza más que una forma de justicia.
¿Cuál es tu opinión al respecto?
Las leyes del Código de Hammurabi (numeradas del 1 al 282, aunque faltan los números 13, 66–99 y 110–111) están escritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente:
Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima. |
¿Qué elementos del Código Hamurabi incorporarías a nuestro sistema de justicia?
En la antigua Roma, hacia el año 451 a. de C., aparecieron las primeras leyes escritas de esta ciudad, llamadas “Ley de las Doce Tablas” donde quedaron consignadas las orientaciones y sanciones al comportamiento de los romanos.
Tablas I, II, III Contendrían derecho procesal privado. El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso. Las acciones de la ley a saber eran cinco: tres declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum), acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis) y laacción por requerimiento (condictio). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado antes los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas podíase aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido. La intervención del poder público era escasa. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes. La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente. Tablas IV, V Contendrían derecho de familia y de sucesiones. Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenian normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos. En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado. En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido. "Uti Legassit Suae Rei Ita Ius Esto." Así como dispusiera de sus cosas, tal será el Ius. Gayo, Inst. II, 224 Tablas VI, VII Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales. Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad desentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae. También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio. En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...). Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio. La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles). En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes. Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc. "...Si alguien fijara un seto cavando junto a un fundo ajeno, no trapase el lindero; si una cerca deje un pie; si un edificio dos pies; si cavase un foso o un hoyo deje tanto espacio como profundidad; si un pozo, un paso; plante el olivo o la higuera a nueve pies de lo ajeno; los demás árboles a cinco pies..." Digesto 10,1,13 Tablas VIII, IX Contendrían el derecho penal de la época. Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición. En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado. "... Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena capital, castigaron con esa pena al autor y al recitador de versos que atrajera sobre otro la infamia. Esta disposición fue sabia, porque debemos tener sometida nuestra vida a los fallos legítimos de los jueces y de los magistrados, más no al ingenio de los poetas, y no debemos oír cargos sino allí donde la contestación es lícita y podemos defendernos judicialmente." Cicerón. De República IV, 10, 12. El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Loscrimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio. El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones. En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Tabla X
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales. |
Compara el Código de Nemequene, Hamurabi y la “Ley de las Doce Tablas"