La Constitución colombiana de 1991 implementó un conjunto de derechos democráticos básicos, que buscan mejores condiciones de vida para los ciudadanos. Estos derechos se agrupan en tres (3) categorías:
Derechos Fundamentales
En el capítulo 1, del título II, de la Constitución colombiana, aparecen los derechos fundamentales que se refieren a la vida; a la libertad e igualdad; a la privacidad; al libre desarrollo de la personalidad; a la honra; a la paz; al trabajo; a la reunión de asociación y manifestación y al ejercicio y control del poder político, entre otros.
Pero en el país existen circunstancias que impiden el cumplimiento íntegro de estos derechos, especialmente los que se relacionan con la conservación de la vida y la dignidad humana. Una de las razones es el conflicto armado; los gobiernos han diseñado políticas que buscan la desmovilización de estos grupos ilegales y la propia ciudadanía ha puesto en marcha la propuesta de comunidades de paz, mediante las cuales les exigen a los actores armados que excluyan de las confrontaciones a la población civil.
El Estado colombiano también ha ratificado distintos tratados internacionales, con el fin de humanizar el conflicto armado, fue así como se acogieron las normas del Derecho Internacional Humanitario (DHI) que establece un mínimo de trato humanitario en conflictos armados y prohíbe los atentados a la vida, a la dignidad y la seguridad personal, y las condenas y ejecuciones efectuadas sin juicio previo emitido por un tribunal regularmente constituido y con las garantías judiciales indispensables.
El DIH también distingue entre combatientes y no combatientes. Estos últimos no participan de manera directa en el conflicto, incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa.
Igualmente, el Estado colombiano ratificó la Convención de Ottawa, acerca del “Tratado sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción”. En cumplimiento de lo pactado, en el 2002, Colombia suspendió la fabricación y el uso de esa arma, que para el mismo año produjo 1.634 víctimas a manos de distintos grupos guerrilleros y de autodefensa que operan en el territorio nacional.
En cuanto a la violencia contra las poblaciones, la Policía Nacional ha retornado paulatinamente a la mayoría de estos municipios, a la vez que la comunidades han salido a las calles a exigirles a los violentos la paz y el respeto de la población civil.
Otra situación que afecta los derechos fundamentales es el desplazamiento forzado por la violencia. Para atender el drama de los desplazados, han surgido alternativas; el Estado a través de la Red de Solidaridad Social, brinda atención humanitaria de emergencia a los recién llegados, y está impulsando el retorno a sus lugares de origen. De igual manera, muchos municipios han creado el Comité de Atención a población en Situación de Desplazamiento, que opera en colaboración con distintas entidades públicas, ONG locales e internacionales y la Iglesia católica y pastoral social, para desarrollar planes de ayuda que les permitan a los desplazados regresar a su lugar de origen o vivir en condiciones dignas en zonas más seguras.
Derechos Constitucionales Fundamentales |
Son de aplicación inmediata todos salvo la paz, el trabajo, el juicio en el propio país, la asociación y la sindicalización. Todos estos derechos gozan de acción de tutela sin necesidad de abogados y ante cualquier juez para que se protejan o hagan efectivos. |
Actividad
Selecciona dos (3) de los derechos fundamentales que se enuncian en la Constitución colombiana, y explica las acciones que debe realizar el Estado y la comunidad para garantizar su cumplimiento.
Derechos Sociales, económicos y culturales (DESC)
En el capítulo 2, del título II de la Carta Constitucional, se enuncian los derechos sociales, económicos y culturales que deben permitirle a toda la población colombiana satisfacer sus necesidades tangibles como los bienes y servicios; e intangibles como la seguridad, la justicia, la identidad, la libertad, entre otras, es decir, lo que permite hablar del acceso a condiciones de vida digna.
Derechos Constitucionales Fundamentales |
|
Aunque ha habido dificultades, ha habido logros: La mortalidad materna e infantil ha disminuido porque se ha ampliado el acceso a servicios de atención prenatal, tanto en zonas urbanas como en rurales; se ha incrementado la cobertura en planes obligatorios de salud y se concede especial importancia a la atención de mujeres gestantes y a los menores de cinco (5) años.
Las condiciones de nutrición han mejorado paulatinamente, como consecuencia de la concientización sobre los beneficios de la lactancia materna, las mejores condiciones educativas de las madres, el acceso a la seguridad social en salud y las acciones adelantadas a través del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición.
Otras políticas en salud, están orientadas a la sexualidad y la salud reproductiva, con el fin de reducir el número de embarazos en adolescentes. Igualmente, están impulsándose campañas para ampliar el uso de anticonceptivos modernos de alta efectividad y se está enfatizando la corresponsabilidad de la familia y de la comunidad como principales educadoras para el ejercicio responsable de la sexualidad.
Se ha ampliado la cobertura del sistema educativo; se ha encontrado que entre las causas de deserción escolar se encuentra la falta de cupos en las instituciones del Estado, el reclutamiento de menores y jóvenes por los grupos armados ilegales, el desplazamiento forzado y la carencia de recursos económicos. Para mejorar esta situación el Estado ha descentralizado el manejo del servicio educativo público, entregando dichas facultades a los municipios, los cuales están autorizados para contratar la prestación de este servicio con entidades privadas de reconocida competencia y seleccionadas mediante concursos de méritos.
Además se está desarrollando acciones que permitan la protección integral y el restablecimiento de las familias y las comunidades que han sido víctimas del desplazamiento forzado, abuso, violencia intrafamiliar, y del delito organizado. Ahora los jóvenes participan en los consejos locales y municipales de juventud o como veedores ciudadanos y la infancia se constituye en el eje de las políticas de distintos electos.
La Constitución de 1991, en su artículo 7º, reconoció la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. Este reconocimiento tuvo gran trascendencia para las 81 etnias indígenas en el país que hasta entonces eran consideradas menores de edad. Igual importancia le otorgó la Constitución a los afro descendientes y a los raizales de San Andrés y Providencia, señalados antes como raza negra y sujetos a diversas formas de discriminación.
En la actualidad, las comunidades indígenas viven dispersas en diferentes regiones del país y aunque tienen algunos elementos culturales similares, cada uno de ellos mantiene su identidad y prácticas que, como el lenguaje, las diferencia.
En Colombia, se les reconoce a las comunidades indígenas el derecho a mantener su cultura, sus propias formas de gobierno, a poseer un territorio y a ejercer sus normas para administrar su justicia, siempre y cuando no vayan en contra del mandato constitucional.
Las comunidades afro descendientes, raizales, gitanas e indígenas también son sujeto de derechos y pueden exigir el respeto y defensa de sus tradiciones culturales. Su acceso al Congreso de la República les garantiza participar en la elaboración de normas que rigen el país.
Están consagrados en la Constitución en el capítulo 3, del título II, de la Constitución Nacional, que establece los derechos que tiene la comunidad para el ejercicio de la participación democrática y para disfrutar de un ambiente sano.
Derechos Colectivos
La Constitución de 1991 introdujo nuevas formas de participación democrática, distintas al voto popular, para que un mayor número de ciudadanos intervengan en la determinación de políticas relacionadas con los derechos de la colectividad, de modo que la legitimización del poder sea el resultado de los consensos que se logren entre gobernantes, comunidades y organizaciones sociales conformadas por mujeres, etnias o jóvenes, etc.
Entre las situaciones que dificultan la defensa de los derechos colectivos, está el conflicto armado, ya que las regiones carecen de organizaciones ciudadanas, de funcionarios judiciales e incluso hay dificultades para movilizarse libremente en su territorio.
Para defender los derechos colectivos intervienen instituciones, como la Defensoría, la Procuraduría General de la Nación, y organismos internacionales como Amnistía Internacional o la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que permanentemente hacer recomendaciones al gobierno, sobre el tema.
Se han creado instituciones en lugares con conflicto intenso como en Barrancabermeja, en 2003, que se creó la Escuela juvenil para la paz, que busca desarrollar en los jóvenes su capacidad de análisis, deliberación y gestión, en torno a las instituciones democráticas e impulsar su participación en la defensa de los derechos colectivos.
La Preservación del Ambiente Sano
Para cumplir el mandato constitucional de preservar el ambiente sano, la ley 99 de 1993 les reconoció a las entidades sin ánimo de lucro el derecho a intervenir en situaciones relacionadas con el manejo del medio ambiente, de tal manera que pueden interponer acciones de cumplimiento, participar en la reglamentación de reservas naturales y solicitar la convocatoria de audiencias públicas para analizar las decisiones ambientales en trámite.
La ley 99 de 1993, en su artículo 76, dispone que la explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin perjudicar la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras tradicionales, por lo que las decisiones en esta materia se tomarán previa consulta a los representantes de tales comunidades. Lo mismo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que fue ratificado por Colombia en 1991.
Además, el gobierno ha otorgado a las comunidades indígenas y afrocolombianas cerca de 30 millones de hectáreas que representan más del 24% del territorio nacional; estas tierras no se pueden ni vender ni embargar, por ser propiedad de la comunidad, que a su vez está comprometida a efectuar un adecuado manejo ecológico que permita la conservación de los recursos.
Aquí también las guerras han dificultado la conservación del medio ambiente, que destruye la biodiversidad, los ecosistemas y afecta las generaciones actuales y a las venideras.
Derechos Colectivos y del Ambiente |
|
La iniciativa de algunas comunidades del país ha hecho posible desarrollar proyectos para contrarrestar el deterioro ambiental; como el acuerdo de 12 comunidades indígenas del Putumayo con el gobierno de Andrés Pastrana, mediante este pacto, los indígenas se comprometieron a sustituir los cultivos ilícitos de coca, y el gobierno entregó recursos económicos para desarrollar actividades agrícolas y ganaderas, comercializar los productos e invertir en escuelas y centros comunitarios. Desde entonces, otras comunidades campesinas e indígenas de los departamentos de Cauca y Nariño han celebrado acuerdos similares con el gobierno.
También, muchas comunidades indígenas han interpuesto acciones de tutela para favorecer la preservación del ambiente.
Las personas también han creado mecanismos para participar que no están en la Constitución, como la neutralidad activa impulsada por las comunidades indígenas de Antioquía, que consiste en reconocerse como neutrales en el conflicto armado, pero con voluntad para ayudar a construir la paz y la convivencia en sus territorios.
Por su parte, el Estado colombiano ha hecho uso de los mecanismos constitucionales de participación, para estimular y facilitar la expresión de la opinión pública y para favorecer el aprendizaje social sobre la administración del Estado y sus formas de gestión, como ocurrió con el Referendo convocado el 25 de septiembre de 2003.