Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, en 1945, la comunidad internacional consideró fundamental proteger a las generaciones venideras del flagelo de la guerra. En 1945, 51 países firmaron la Carta de Constitución de las Naciones Unidas, ONU, en la que se hizo el primer llamado internacional para la protección de los Derechos Humanos. Los países firmantes se comprometieron a trabajar por el desarrollo, el respeto, la garantía y la promoción de los Derechos Humanos; mediante la creación de un sistema de Instituciones y de mecanismos jurídicos y políticos, fundados en el derecho de protección de la persona humana.
Los Derechos Humanos como obligación del Estado
Antes de 1991, las normas de Derechos Humanos no tenían prácticamente aplicación judicial en el país, pues no estaban en la Constitución.
Hacia la década de los años ochenta, Colombia era uno de los principales violadores de Derechos Humanos en el mundo, debido a la situación de violencia generada por el conflicto armado; entonces, la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 incorporó en la nueva Carta una lista de derechos e instituciones para garantizar su respeto, protección y realización como fin primordial del Estado, convirtiéndose los Derechos Humanos en eje principal que inspira la actual Constitución.
Así, la Constitución de 1991 es un nuevo pacto de paz para Colombia y si se respeta, contribuiría a erradicar las causas de la violencia y a construir acuerdos sobre una nueva nación, mediante mecanismos de control. De otro lado esta Constitución definió a Colombia como un “Estado Social de Derecho”, es decir, que se encuentra regido bajo leyes de obligatorio acatamiento por parte de las personas e instituciones para el cumplimiento de los Derechos y además se deben respetar los Tratados Internacionales de Derechos Humanos; de lo contrario el país queda expuesto a sanciones internacionales.
Entre las obligaciones que tiene el Estado, para garantizar los derechos de los colombianos, se destacan:
Los ciudadanos también pueden recurrir a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si el país de origen no soluciona su problema. Este organismo puede condenar al gobierno por permitir violaciones de los Derechos Humanos y obligarlo a pagar una indemnización a la víctima o a sus familiares.
El cumplimiento de las obligaciones del Estado, entre ellas las referidas a los Derechos Humanos, es lo que se llama Estado Social de Derecho (ESD), es decir, que todas las actuaciones tanto de los ciudadanos como del Estado se basan en lo que está escrito en la Constitución y en las leyes.
El Estado Social de Derecho se caracteriza, por:
Mecanismos para la Protección de los Derechos Humanos en Colombia
Antes de la Constitución de 1991, las leyes colombianas no tenían en cuenta los criterios del derecho internacional, por lo que los jueces le daban prelación a las leyes del país, sobre las normas internacionales.
Desde que se expidió la nueva Carta Magna, se adoptó la tesis de que los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Congreso de Colombia prevalecen en el orden interno, es decir, que las normas nacionales se interpretan de acuerdo a la legislación internacional, como la establece el artículo 93 de la Constitución. Esta situación obliga a jueces, fiscales y demás funcionarios de la rama Judicial a emitir fallos con base en la legislación internacional de los Derechos Humanos, de manera preferente y en concordia con la legislación interna.
Igualmente, las leyes que expide el Congreso deben ser coherentes con las normas internacionales de protección de los Derechos Humanos y deben darle categoría de delito a aquellas conductas que constituyan violaciones de Derechos Humanos.
Así, en la Constitución de 1991, se crearon instrumentos para su protección, defensa y garantía. El capítulo 4 del título II, de la Constitución colombiana, incorpora nuevos mecanismos de protección de los derechos como la acción de tutela y la acción de cumplimiento y fortalece otros mecanismos que ya existían como las acciones populares, la presunción de buena fe y la responsabilidad del infractor de una norma constitucional, entre otros.
El Estado colombiano ha hecho compromisos en la comunidad internacional y está obligado por la Constitución y las leyes a respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, tanto de manera individual como colectiva.
Para que el Estado pueda cumplir con esta responsabilidad, los ciudadanos delegan en las instituciones estatales el monopolio de las armas y de los mecanismos para reprimir los delitos. Estas funciones las desempeña el Estado a través de las fuerza militares, la policía y las instituciones judiciales.
Sin embargo, la Constitución de 1991, creó instituciones como el Ministerio Público, par evitar que las autoridades abusen del poder que el pueblo les confiere y para garantizar la guarda y protección de los Derechos Humanos. El Ministerio ejerce está función esta función a nivel nacional a través de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo y a nivel municipal, por medio de las personerías.