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Convivencia y Resolución de Conflictos


La convivencia es el conjunto de prácticas que realizamos para convivir con las personas que nos rodean.

En Colombia, las prácticas de convivencia y la manera de resolver las situaciones difíciles guardan mucha relación con el conflicto interno que vive la nación y con la manera como el Estado, de acuerdo a la Constitución de 1991, viene presentando nuevas alternativas para estimular una mayor participación ciudadana en todos los ámbitos de la convivencia y la observancia de las normas por parte de todos los miembros de la sociedad.

Elementos de la Convivencia


Estos son: el conflicto, porque se debe aprender a convivir con él; pues siempre va a estar presente; la incertidumbre, porque todo está cambiando, en especial las personas; el otro diferente, porque cada persona es un mundo del que conocemos sólo una parte y la memoria colectiva, porque la mayoría de las cosas que se hacen en la vida cotidiana son el producto del conocimiento que ha desarrollado la sociedad desde tiempos pasados.

El conflicto
: significa “chocar entre sí” y expresa circunstancias negativas y desagradables, que por lo general están vinculadas con la violencia; que a su vez significa infringir los derechos e integridad de alguien.

Reconocer la complejidad de los seres humanos y evitar verlos como una amenaza, facilita el manejo de las situaciones de conflicto, permite la comprensión de la interacción humana y contribuye a generar los cambios que la sociedad requiere.


La incertidumbre:
La vida social está en permanente dinámica y sujeta a cambios y cualquier elemento que signifique transformación, causa inseguridad o incertidumbre; así las instituciones tienen la responsabilidad de construir formas de convivencia flexibles, que analicen las bondades de lo nuevo y estén dispuestas a abrirles su propio espacio.


El otro diferente:
La pluralidad puede convertirse en una amenaza para la convivencia, cuando se piensa que lo ideal es uniformar a las personas en su pensamiento y actitudes.  Reconocer a los demás como diferentes, es comprender su integridad y aceptar la diversidad de la sociedad de la cual forma parte.

 La Constitución de 1991 reconocer que la sociedad colombiana está conformada por una gran diversidad étnica y cultural y dicha diversidad antes de ser un obstáculo para la convivencia armónica, se debe comprender como el patrimonio que permite construir una sociedad pluralista y democrática.


 La memoria colectiva: Es la información que tiene cada persona acerca de la cultura y la manera como funciona la sociedad a la que pertenece.  Esta información orienta la cultura del grupo social, define las pautas de convivencia y determina las formas de preservación o de adaptación frente a nuevas situaciones.  Por eso, cuando en la memoria colectiva de una sociedad está definida una práctica de convivencia, lo más probable es que ésta se perpetúe al transmitirse de generación en generación.


Consulta

  • Los escenarios de convivencia y explica.
  • Los principios de convivencia y explica.
  • Evalúa tus prácticas de convivencia en los diferentes escenarios, de acuerdo con los principios de convivencia.


Resolución de Conflictos para Mejorar la Convivencia

El conflicto está conformado por: el problema, las partes y el proceso.

El problema
involucra la causa del conflicto, los puntos de disputa, los intereses, las necesidades de las partes y los valores que se encuentran implícitos.

Las partes  pueden ser el individuo, la comunidad, una institución o sus funcionarios.

El proceso se refiere al desarrollo del conflicto, que es un fenómeno dinámico;  el desarrollo se da desde el momento en que surge una incompatibilidad o un desacuerdo  y genera una reacción para afrontarlo, ya sea conciliadora o agresiva.


Para la solución de los conflictos existen distintos modelos:

La regulación legal:
Parte de la existencia de un conjunto de normas explícitas acordadas y acatadas socialmente, es decir, leyes, que las partes en conflicto aceptan con la intención de regular las disputas.  En ese sentido, la Constitución es la máxima norma reguladora de los conflictos sociales, tanto entre particulares, como entre éstos y el Estado.

La disuasión:
La manera de plantear argumentos que hagan cambiar al otro de opinión.

La negociación:
Procedimiento por el cual las partes en conflicto consiguen total o parcialmente ciertos objetivos.

La mediación:
Intervención de terceras personas preparadas para buscar un acuerdo  entre las partes.  El mediador posibilita la comunicación ya que al ser ajeno al conflicto, puede decidir con mayor objetividad.  Se hace necesaria cuando las partes por sí mismas no pueden llegar a un acuerdo.

La conciliación:
Es una variante de la mediación, que busca acercar a las partes para llegar a un acuerdo.  Esta está reconocida por la Constitución de 1991 a través de figuras como los jueces de paz y los conciliadores de equidad, que ejercen su función en las notarías y en los centros de conciliación.

La evasión o negación:
Es otra manera de asumir el conflicto, al considerar que es menos oneroso que el problema permanezca en estado de latencia; puede tener graves consecuencias.

La solución de conflictos tiene como propósito reducir la violencia y mejorar la convivencia, para lo cual se deben desarrollar habilidades de comprensión de los conflictos, lograr una comunicación efectiva para conocer y adoptar mecanismos de solución y modificar actitudes y practicar valores como la confianza, la tolerancia, el respeto, la responsabilidad, la cooperación y la participación.

Mecanismos para Negociar

Pueden ser:

  • Los acuerdos o solución de ganar-ganar: Solucionar el conflicto sin que haya perdedores ni ganadores.
  • Enfocarse en el problema: Definir el problema y encontrar diferencias entre posiciones, intereses y necesidades; y no en las personas.
  • Participar directamente en la toma de decisiones: Las partes interesadas deben participar directamente en la toma de decisiones.
  • Acudir a la mediación: La dificultad de llegar a un acuerdo hace que intervenga un tercero o mediador, el cual ayuda a conciliar, a poner de acuerdo a las partes.


El mediador debe inducir a las partes a realizar un proceso de análisis que les indique el mayor número posible de soluciones y los oriente a tomar las  decisiones más convenientes.

El arbitramento, como mediación, se diferencia de la conciliación en que el acuerdo no es buscado por las partes, sino que éstas de antemano someten sus diferencias a la cláusula arbitral.  El arbitramento es común en materia mercantil y aquí las decisiones, se llaman laudos, relacionándose generalmente con bienes o con derechos patrimoniales.

En Colombia existen los jueces, los inspectores, los jueces y los fiscales para la solución de conflictos; así como particulares, como son los jueces de paz, de los centros de conciliación  de las notarías y de las cámaras de comercio.

La Constitución de 1991 en el artículo 247, estableció que la ley podría crear Jueces de Paz con el fin de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios.  También estableció su elección mediante el voto popular.

Características de los Jueces de Paz:

La mediación de los Jueces de Paz les evita a las partes en conflicto tener que acudir a los estrados judiciales.

La justicia de paz es una función pública y por tanto gratuita.  Pero el Consejo Superior de la Judicatura puede señalar los costos que pueda causar una actuación del Juez de Paz.

La justicia de paz es una institución independiente y autónoma, sólo la  limita la Constitución Nacional. Se diferencia de la rama Judicial en que las decisiones de los Jueces de Paz deben respetar las normas contenidas en la Constitución, mientras las decisiones de los jueces de la rama Judicial deben ceñirse también a las leyes escritas en los códigos.

  • La intervención de los jueces de paz debe ser  requerida por las comunidades o las personas de común acuerdo y en forma voluntaria.
  • La solicitud de intervención del Juez de Paz puede formularse de común acuerdo entre las partes y manera oral o escrita, según el artículo 229 de la Constitución Nacional, que establece que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley debe indicar en qué casos lo puede hacer sin que se encuentre representada por un abogado.
  • En la solicitud a un Juez de Paz, debe levantarse un acta, en la cual constan  la identidad de las partes, su domicilio, la descripción de los hechos y la controversia existente, entre ambos; además, lugar y hora donde se va a efectuar la audiencia de conciliación


Funciones de los Jueces de Paz

  • Promover la convivencia pacífica de las comunidades.
  • Buscar la solución integral y pacífica de los conflictos entre particulares o los de la comunidad.
  • Tomar decisiones en equidad, mas no en derecho; es decir, actúa con criterios de justicia propios de cada comunidad.
  • Referirse sólo asuntos que puedan  transigir, conciliar o desistir, es decir, que no estén sometidos a solemnidades judiciales especiales y que su cuantía no exceda 100 salarios mínimos mensuales vigentes.


Convivencia y Democracia en el Centro Escolar

La democratización de la escuela ha servido para hacer de ella un nuevo escenario de convivencia, cuyos ámbitos de discusión, formación y participación logran gran impacto en las relaciones familiares y sociales.


Antes de la Carta de 1991, la participación de los estudiantes en las decisiones de los centros educativos era limitada, pero ahora hay unas nuevas formas de disenso, consenso y concertación,

Para buscar el acuerdo y evitar imposiciones arbitrarias.

La democratización de la escuela es un mandato constitucional, que se encuentra explícito en los artículos 41, 67, 68.

Consulta que dicen los artículos 41, 67 y 68 de la Constitución Nacional.

Para desarrollar lo que plantea la Constitución Nacional, en los anteriores artículos, se creó la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, que reglamenta muchos aspectos de las prácticas educativas, como:

  • El objetivo prioritario de la educación es que los colombianos se apropien de los valores y principios de  la democracia y que se promueva el respeto por los Derechos Humanos.
  • El alumno es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral, y la educación debe favorecer el desarrollo de la personalidad del educando.
  • En los Consejos directivos de los establecimientos de educación básica y media, habrá un representante de los estudiantes, escogido por ellos mismos, de acuerdo con el reglamento de cada institución.
  • En las instituciones educativas, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.
  • Los establecimientos educativos tendrán  un reglamento o manual de convivencia en la que se definirán derechos y obligaciones de los estudiantes, quienes deben intervenir en su elaboración.
  • Los centros escolares deben promover la creación del Congreso de Estudiantes y del Consejo de Padres de Familia.


Las normas actuales, dan a los estudiantes un protagonismo que está contribuyendo a hacer más respetuosas las relaciones de convivencia  y a forma ciudadanos de convivencia y a formar ciudadanos con mayor capacidad para ejercer derechos y cumplir sus deberes en un a sociedad democrática.